El 13 de octubre de 2010 tuvo sanción definitiva en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires el proyecto de modificación de la Ley 12.048 Regulatoria de la Profesión de Traductor Público e Intérprete de la Provincia de Buenos Aires. Este proyecto fue llevado a cabo en conjunto por los cuatro Círculos de Traductores Públicos de la Provincia de Buenos Aires desde el año 2006, en una labor de suma responsabilidad, seriedad y solidez.
El Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires estaba creado por ley desde el año 1996, pero un veto parcial de cuatro artículos impedía su puesta en marcha. El colegio no podía funcionar si otra ley no modificaba a la Ley 12.048. Después de 14 años, este sueño largamente acariciado se ha hecho realidad. Todos los traductores públicos bonaerenses podremos, por fin, ejercitar el derecho que nos confiere la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 41: el derecho a la constitución y el desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales.
La modificación más importante es, sin duda, la incorporación de la figura de los colegios regionales que formarán el colegio provincial y que en principio tendrán sede en Bahía Blanca, La Plata, Morón y San Isidro, ciudades donde en este momento existen círculos de traductores públicos. La nueva ley considera expresamente la posibilidad de creación de nuevos colegios regionales debido al constante crecimiento de la matrícula y a la extensión de la provincia. Este es un punto importantísimo para garantizar la representatividad de todos los matriculados de la provincia.
Habiendo “superado” la etapa legislativa, esta nueva ley, que lleva el número 14.185, ya se encuentra publicada en el Boletín Oficial. Ahora tenemos por delante lo que seguramente será un largo camino administrativo de puesta en marcha de un colegio profesional.
A partir de este momento, informarnos y participar será la manera de hacer realidad lo posible. Es decir, será responsabilidad de los traductores públicos bonaerenses que logremos tener nuestro colegio y que funcione de la manera en que debe hacerlo: representando adecuadamente a nuestra profesión en la Provincia de Buenos Aires.
El Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires estaba creado por ley desde el año 1996, pero un veto parcial de cuatro artículos impedía su puesta en marcha. El colegio no podía funcionar si otra ley no modificaba a la Ley 12.048. Después de 14 años, este sueño largamente acariciado se ha hecho realidad. Todos los traductores públicos bonaerenses podremos, por fin, ejercitar el derecho que nos confiere la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 41: el derecho a la constitución y el desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales.
La modificación más importante es, sin duda, la incorporación de la figura de los colegios regionales que formarán el colegio provincial y que en principio tendrán sede en Bahía Blanca, La Plata, Morón y San Isidro, ciudades donde en este momento existen círculos de traductores públicos. La nueva ley considera expresamente la posibilidad de creación de nuevos colegios regionales debido al constante crecimiento de la matrícula y a la extensión de la provincia. Este es un punto importantísimo para garantizar la representatividad de todos los matriculados de la provincia.
Habiendo “superado” la etapa legislativa, esta nueva ley, que lleva el número 14.185, ya se encuentra publicada en el Boletín Oficial. Ahora tenemos por delante lo que seguramente será un largo camino administrativo de puesta en marcha de un colegio profesional.
A partir de este momento, informarnos y participar será la manera de hacer realidad lo posible. Es decir, será responsabilidad de los traductores públicos bonaerenses que logremos tener nuestro colegio y que funcione de la manera en que debe hacerlo: representando adecuadamente a nuestra profesión en la Provincia de Buenos Aires.
· Texto de la Ley 12048: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-12048.html
· Texto de la Ley 14185: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14185.html